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El Supremo confirma la estafa de Telefónica a sus clientes

Telefónica

Sede de Telefónica en Madrid

Al convertir un servicio gratuito en uno de pago

Esta es la última que le cae a la compañía de Álvarez Pallete pero es que «las ha hecho de todos los colores«

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes por las que comunicaba que, a partir de determinada fecha de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste de 0,58 euros.

El Supremo rechaza el recurso de la compañía presidida por aquel entonces por César Alierta contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 12 de marzo de 2014, que condenó a la telefónica a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, comparte con la Audiencia de Cantabria que la cláusula insertada por Telefónica en las facturas «no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo».

La cláusula es nula, subraya el Supremo, porque contradice los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago. El citado artículo 62.1 dice textualmente: «En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato».

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