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El Supremo confirma la suspensión y cierre de Diplocat

Diplocat

El objetivo de Diplocat esta claro…

La Asociación Catalana de Municipios y Comarcas pidió la reapertura de la «oficina diplomática» de la Generalitat

El Tribunal Supremo ha denegado la reapertura del Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, más conocido como Diplocat, y que era usado por la Generalitat para «vender» la independencia en el exterior.

La Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) pidió que quedara suspendida la supresión de Diplocat acordada por el Gobierno de España el 27 de octubre de 2017 en virtud del artículo 155 de la Constitución Española (CE); lo que rechaza la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo porque «no concurre ninguna de las circunstancias que permiten» suspender el cierre reclamado por la ACM».

El auto concluye que «ni la imagen de la Administración Catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible» si se mantiene su suspensión, ya que en su momento -cuando se dicte sentencia- se podrá reparar el perjuicio que hubiera podido sufrir la imagen de las Administraciones Catalanas y la confianza en ellas de los administrados y de los destinatarios de las actuaciones de Diplocat».

Añade que «nada impediría, por otra parte, que se retomaran proyectos e iniciativas y se recuperaran las expectativas, desde luego, tampoco habría obstáculos no sólo para que los trabajadores de Diplocat volvieran a prestarle sus servicios sino para que fueran resarcidos». Por ello, entiende que ningún elemento de irreversibilidad se ha puesto de manifiesto.

Además, el Supremo recuerda que tanto el Real Decreto 945/2017 como la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores 1229/2017 con los que se suprimió la «red de embajadas» se han dictado en virtud de la aplicación del artículo 155 de la CE aprobada por el Senado. «Es decir, forman parte de las medidas que con la aprobación de esa Cámara ha dictado el Gobierno para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalidad de Cataluña de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general», agregan.

«Así, pues -señalan los magistrados- en el Real Decreto y en la Orden está presente no sólo la presunción de validez de las actuaciones administrativas sino el prevalente interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución. Frente a él no se han puesto de manifiesto, como se ha dicho, bienes o intereses a los que se deba dar preferencia por la intensidad e irreversibilidad de los perjuicios que pudieran padecer».

La Sala recuerda que el artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa permite denegar la medida cautelar solicitada en razón de la perturbación grave de los intereses generales aun cuando hubiere intereses particulares que, de no ser por ese motivo, pudieran justificar su concesión. «Aquí no estamos en ese supuesto pues ya hemos dicho que los intereses invocados no tienen entidad bastante para exigir la suspensión cautelar pero, a la luz de la previsión de ese precepto, se hace aún más patente la improcedencia de la medida», indica.

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