El Supremo avala la inhabilitación de Torra como diputado

El presidente Quim Torra entregó ayer los premios del Turismo de Cataluña 2019 (Foto: Rubén Moreno)
El alto tribunal se niega a suspender de forma cautelarísima, como pedía el actual presidente de la Generalidad de Cataluña, el acuerdo de la JEC que ordenó retirarle la credencial de diputado
El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha confirmado que Torra «sigue siendo diputado de pleno derecho del Parlamento»
La Sección Cuarta de la Sala III ha desestimado hoy la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que ordenó retirar al actual presidente de la Generalitat, Quim Torra, su credencial de diputado autonómico, por haber sido condenado por desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El alto tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la JEC ni al Ministerio Fiscal.
De hecho, la Sala recuerda en el auto que puede leer aquí que viene considerando en múltiples pronunciamientos que la posibilidad de adoptar esas medidas solo existe cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias (en las que sí se escuchan las alegaciones de la parte contraria).
Después de analizar el escrito de Torra, la Sala indica que a pesar de su extensión, de 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.
Además, añade que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la JEC, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.
Ahora, la Sala estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que la Junta Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la Ley.
Torra lo que reclama es que se suspenda el acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del recurso que tiene planteado en el Supremo contra dicho acuerdo. Y eso no ocurrirá.
Cono tampoco que Oriol Junqueras pueda ejercer como eurodiputado después de que ayer la misma Sala dictaminase que no es posible que el ex vicepresidente del Govern catalán, condenado a 13 años de prisión y de inhabilitación por los delitos de sedición y malversación, pueda ejercer sus funciones en el Parlamento Europeo a pesar de haber sido elegido en las elecciones de mayo de 2019.
A pesar de tener todos los pronunciamientos en contra el presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, ha confirmado que Torra «sigue siendo diputado de pleno derecho del Parlamento».
En rueda de prensa, Torrent, ha afirmado que «haremos todo lo que esté a nuestro alcance para defender sus derechos políticos». En este sentido, ha sostenido que la Junta Electoral Central «es incompetente para adoptar una decisión como esta» y que «no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el reglamento: no hay ninguna renuncia, no se ha extinguido el mandato y no hay una condena firme», ha enumerado Torrent, que ha anunciado que el Parlamento «presentará un recurso ante el Tribunal Supremo contra el acuerdo de la Junta Electoral Central».
También Torra ha comparecido este mediodía para denunciar un «golpe de estado» del Supremo y reafirmar que es «diputado del Parlamento y presidente de Cataluña». El aún presidente del Govern ha recordado que así lo votó también el Parlament en la sesión plenaria del pasado 4 de enero.
Durante su comparecencia, en la que ha estado acompañado de los miembros del Gobierno catalán Torra ha remarcado que «el Parlamento de Cataluña es el representante de la soberanía del pueblo de Cataluña y el único que puede decidir quien pierde la condición de diputado, a través de los mecanismos que establece su Reglamento». Asimismo, ha hecho notar que «el único marco jurídico aplicable a la hora de elegir y cesar la presidencia de la Generalitat es el que establecen el Reglamento del Parlamento de Cataluña, la Ley de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno y el Estatuto».