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El Senado aprueba la derogación del delito de sedición

Pilar Llop

La ministra de Justicia, Pilar Llop, es la responsable de los cambios en el Código Penal (Foto: Moncloa)

Y rebaja las penas del delito de malversación de caudales públicos

La reforma sale adelante sin las enmiendas introducidas por PSOE y Podemos para hacerse con el control del Poder Judicial suspendidas por el TC

La derogación del delito de sedición ha sido aprobada definitivamente en el Senado este jueves, 22 de diciembre de 2022.

Se consuma así el deseo de los golpistas catalanes, socios de Pedro Sánchez desde la moción de censura de 2018, condenados por este tipo penal a penas de cárcel de hasta 13 años que ya han sido indultados.

La Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, ha sido aprobada con 140 votos a favor y 118 en contra.

A partir de su entrada en vigor, para cometer el delito de desórdenes públicos tiene que actuarse en grupo con la finalidad de atentar contra la paz pública con violencia o intimidación. El tipo básico contempla ataques de relevante entidad para el orden público. El tipo cualificado describe situaciones de excepcional capacidad para afectar la paz pública e idóneas para alterar gravemente el orden público.

Se introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos que exige que el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos.

La nueva norma, que fue aprobada en el Congreso la semana pasada, también reforma el delito de malversación de caudales públicos, rebajando sus condenas.

El texto distingue entre tres niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que integra la conducta más grave y contiene diversas agravaciones; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con su posterior reintegro (artículo 432 bis) y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación (artículo 433). Así, la apropiación de caudales públicos queda castigada como en la actualidad, mientras que los desvíos presupuestarios tendrán una pena más leve, pero en todo caso implicarán pena de prisión, salvo en el caso de que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estuviesen consignados los fondos desviados.

La reforma introduce el delito de enriquecimiento ilícito. Se configura como un delito de desobediencia y para incurrir en él no basta con poseer un patrimonio cuyo origen no sea explicable a partir de los ingresos declarados, sino que debe existir un requerimiento previo por parte de los organismos administrativos o judiciales competentes para comprobar dicho patrimonio. Solo ante la negativa a detallar a dichos órganos el origen de un incremento patrimonial o de una cancelación de deudas o ante una explicación manifiestamente falsa sobre los mismos se incurriría en el tipo penal.

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