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El retraso en la entrega de la vivienda justifica la resolución del contrato de compra

Obras España

La paralización de una obra no puede achacarse al comprador

El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que éste haya ejercitado ese derecho antes de que el vendedor le haya llamado a otorgar la debida escritura pública cuando la vivienda sea habitable.

En su sentencia, el presidente de la Sala, Francisco Marín, confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009.

Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

En otra sentencia dictada por su Sala Primera el Supremo considera «enriquecimiento injusto» que una entidad bancaria obtenga una «plusvalía significativa» de la venta de un inmueble tras una ejecución hipotecaria.

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