El juicio a Trapero comenzará el 20 de enero de 2020

Diligencia de ordenación que fija el comienzo del juicio a Trapero y sus acólitos
La Audiencia Nacional juzgará a la ex cúpula de los Mossos d’Esquadra en 24 sesiones a lo largo de los meses de enero, febrero y marzo de 2020
El Tribunal Supremo impone multas de 3.000 euros a Puigdemont, Comín y a Lliures Per Europa por mala fe procesal
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado para el día 20 de enero de 2020 el comienzo del juicio al ex jefe de los Mossos d’Esquadra Josep LLuis Trapero.
Junto a Trapero serán juzgados por los delitos de rebelión y sedición cometidos durante los sucesos del 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre el ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig, al ex director de los Mossos Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana.
A Trapero, Puig y Soler la Fiscalía les acusa de rebelión mientras a Lapalana lo hace por el de sedición.
De acuerdo con una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, el juicio se desarrollará a lo largo de 24 sesiones de los meses de enero, febrero y marzo en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.
El tribunal estará formado por Concepción Espejel, quien ejercerá de presidenta, Francisco Javier Vieira y Ramón Sáez Valcárcel como ponente.
En otra instancia judicial la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 3.000 euros a Carles Puigdemont por entender que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar unas medidas cautelarísimas en las que solicitaba que fuese pública una reunión de la Junta Electoral Central (JEC). La Sala ha impuesto la misma multa al ex conseller Antoni Comín y a la Coalición Electoral Lliures Per Europa que también plantearon cautelarísimas sobre la misma cuestión.
Los dos prófugos de la Justicia española y su formación política solicitaban que la reunión de 13 de junio de 2019 en la que la JEC iba a proceder al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo, se hiciese con publicidad.
La Sala Tercera rechazó la petición y acordó abrir una pieza separada para la imposición de una multa que ha sido fijada tras oír a las partes. Tanto el fiscal como el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central pidieron la multa por la conducta temeraria del ex presidente la Generalitat, el ex conseller Antoni Comín y la Coalición Electoral Lliures per Europa.
El tribunal afirma que «es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor».
En razón de las circunstancias y los antecedentes, el tribunal fija en 3.000 euros la multa por considerarlo el grado medio dentro de los máximos y mínimos que faculta la ley.