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El Ejecutivo prohíbe la libre circulación de las personas

Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de Moncloa (JM Cuadrado)

Para frenar la propagación del coronavirus

Puede conocer aquí el contenido íntegro de la norma dictada por el Ejecutivo socialcomunista

El Consejo de Ministros aprobó ayer a última hora de la tarde un Real decreto por el que declara el estado de alarma em toda España y cuya principal medida, de aplicación en todo el territorio nacional, es prohibir la libre circulación de las personas durante los próximos quince días, prorrogables.

La decisión fue adoptada para frenar la propagación del coronavirus covid-19 que hasta ayer a las 11:30 horas (no se facilitó la habitual situación de las 18:00 horas como es habitual) ha provocado la muerte a 136 personas y contagiado a 5.753 «compatriotas». Hasta ese momento el mayor número de infectados por la «peste china» estaban en Madrid (2.940 casos) y Cataluña (509).

En virtud de la norma dictada por el Ejecutivo de coalición PSOE-Podemos, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público «de forma individual» para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; acudir a los centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

A partir de aquí, los españoles solamente podrán salir de sus casas y circular por las calles por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los coches particulares sólo podrán usarse para realizar las actividades permitidas.

En la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional se establece que, bajo la dirección del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, los ministros de Defensa, Margarita Robles; Interior, Fernando Grande Marlaska; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos; y Sanidad, Salvador Illa.

En el período de vigencia del estado de alarma los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior, al igual que Protección Civil y los servicios de emergencias. La Fuerzas Armadas se pondrán también a disposición de las autoridades competentes para el eficaz cumplimiento de estas medidas.

Así pues, el Ministerio del Interior podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública y el Estado asume las competencias de las Comunidades Autónomas y dispone de todos los medios sanitarios públicos, privados y militares, asumiendo también la condición de «autoridad competente» en toda España.

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