
Los accidentes son siempre traumáticos (Foto: mediacionsoluciona)
Se ha modificado el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.
La reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, aumenta las indemnizaciones por las secuelas sufridas en los accidentes, fomenta la rápida resolución de los conflictos y potencia los acuerdos extrajudiciales.
Además, se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima). Así, en los supuestos de fallecimiento se distingue entre «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha adelantado, durante la rueda de prensa posterior el Consejo, que la norma busca «una mejor individualización del daño, conforme a la valoración de las circunstancias personales, familiares y económicas». Y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado que habrá «una mejora de las indemnizaciones cuando se producen lesiones o fallecimientos». En este último caso, se considerarán las nuevas estructuras familiares.
Por otra parte, la ley incorpora un sistema de tablas que objetiviza y simplifica la aplicación de las indemnizaciones, lo que, a juicio del titular de Justicia, favorecerá que se desjudicialice este tipo de reclamaciones. «Habrá más acuerdos extrajudiciales porque tanto la patronal como las asociaciones de accidentados han trabajado en este asunto y hay un consenso muy amplio entre todos», ha dicho el ministro.
En los supuestos de secuelas, se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
En relación con las lesiones temporales, la norma distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado como, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etcétera.
En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima) la reforma contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Según los daños causados en cada accidente de circulación las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50% de media y las indemnizaciones por secuelas aumentan un 35% de media. El criterio de actualización de las indemnizaciones se establece en relación con el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por poner un ejemplo, si la accidentada es una mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 euros/año que sufre amputación parcial de la pierna, con el baremo actual cobraría 350.000 euros como máximo, una cantidad que con la nueva regulación ascendería a 750.000 euros máximo, incluyendo nuevos conceptos como el lucro cesante y gastos sanitarios, entre otros.
Si el damnificado por un accidente de corculación es un bebé de un año que queda tetrapléjico, con el baremo actual obtendría 1.300.000 euros, mientras que con el futuro alcanzaría 3.500.000 euros de indemnización máxima, incluyendo la pérdida de calidad de vida, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etcétera.
En el caso de fallecimiento de un padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 euros, que deja viuda de 30 años, un hijo de 3 años, otro de 6 años y otro de 12 años. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes), la indemnización sería de 671.480 euros cuando en la actualidad sólo obtendría 335.519.