El Gobierno aprueba la «segunda oportunidad» para personas en apuros

Soraya Sáenz de Santamaría
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera para proteger a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.
Se trata de facilitar el desendeudamiento de aquellas personas o familias en apuros económicos, permitiendo a los particulares aplazar pagos hasta cinco años, reestructurar deuda y aplicar una quita, algo que hasta ahora sólo podían hacer las empresas..
Con esta nueva ley se permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes, se eliminan las «cláusulas suelo» para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios.
El objetivo de la conocida como «segunda oportunidad» es conciliar intereses de acreedores y deudores y facilitar el pago de las deudas de forma ordenada. La ley aprobada hoy amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha defendido la nueva ley diciendo que, por primera vez, se establece un sistema específico para solventar la insolvencia de los particulares con «mecanismos para conseguir que las personas físicas, que las familias puedan superar cuanto antes una situación de endeudamiento y volver a empezar».
Por su parte, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, asegura que «este proceso, que en última instancia es de perdón de deuda, es posible porque la situación del sistema financiero español ha cambiado y en estos momentos tiene mucho mejor provisionados los créditos».
Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. Se convierte, de este modo, en un instrumento más eficaz y se logra un marco de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.
A su vez, se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.
Se establecen reglas en cuanto a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.
Para aquellas personas que tengan deudas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad.

Luis de Guindos
Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.
En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.
Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.
El tercer bloque de medidas hace referencia al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, que será accesible a un conjunto más amplio de beneficiarios.
En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código, para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por doce pagas y ahora se hará por catorce, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años.
Igualmente, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20 por 100 el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago); antes, 250.000 euros. Finalmente, se amplían las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas Concretamente, se establece la inaplicación definitiva de las «cláusulas suelo», cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.
Por último, se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.
El Decreto Ley incluye, por otra parte, diversas iniciativas en materia de empleo avanzadas por Mariano Rajoy en el Debate sobre el estado de la nación.
Los nuevos contratos indefinidos disfrutarán de una rebaja de las cotizaciones. Los primeros quinientos euros de salario estarán exentos y, a partir de esa cantidad, se aplicará un tipo progresivo, por lo que el ahorro será mayor en el caso de los sueldos más bajos.
Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se pone en marcha una ayuda dirigida a los trabajadores autónomos que necesiten reducir su jornada por el cuidado de hijos menores de siete años o de familiares a cargo en situación de dependencia. Durante un año se beneficiarán de una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes si contratan a un trabajador para mantener su actividad. Sáenz de Santamaría ha cifrado en unos 3.000 euros anuales el ahorro para cada autónomo.
La norma contempla igualmente medidas de apoyo a la familia en el terreno fiscal. Los cheques familiares de 1.200 euros al año se amplían a las familias monoparentales con dos hijos. Además, la deducción fiscal para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad se extiende a los casos en que los contribuyentes sean pensionistas o parados que reciben prestaciones.