El Constitucional suspende la investidura a distancia de Puigdemont

La bandera de España ondea en la sede del TC en Madrid
Sólo si acude en persona, previa autorización judicial, el Tribunal Constitucional permitiría al candidato a la presidencia de Cataluña acudir al Parlament para ser investido
El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad suspender de forma cautelar las resoluciones del Parlament de Cataluña que permitían la investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat.
Los magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara autonómica y que para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se ha acordado su detención; suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el extranjero.
A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, que puede leer aquí pero cuyo texto íntegro se conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones:
«No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario».
«No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión».
«Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios».
El Tribunal declara «radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución» y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión.
El Tribunal Constitucional, por otra parte, aún no ha decidido sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno para suspender preventivamente la investidura de Carles Puigdemont. Lo hará una vez que haya oído a todas las partes y haya resuelto las dudas planteadas sobre la admisibilidad del recurso.
Por ello, ha admitido la personación de Puigdemont y de los diputados de JxCat «a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular». Tanto el ex president como el resto de partes personadas dispondrán de 10 días de plazo para formular sus alegaciones. A partir de ese momento los magistrados estudiarán de nuevo el asunto de la admisión a trámite del recurso.
Siguiendo el criterio del Consejo de Estado, tanto el ponente, el magistrado Juan Antonio Xiol, como los letrados del alto tribunal se han pronunciado en el pleno de ayer en contra de la admisión del recurso del Ejecutivo.