El Constitucional sigue tumbando leyes ‘antifracking’
El TC estima parcialmente el recurso del Gobierno contra la norma vasca que prohíbe el «fracking»
Antes ya lo hizo con las aprobadas por los Ejecutivos de Cantabria, La Rioja, Navarra y Cataluña
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la llamada «ley antifracking» del País Vasco con la que el Gobierno de Íñigo Urkullu pretende cerrar la puerta a esta forma de extracción de hidrocarburos en suelo vasco.
El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica. El motivo esgrimido por el tribunal es que «desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente».
Y no solo eso. Señala el TC que el articulado de la norma autonómica podría vulnerar el principio de territorialidad, lo que es más grave, si cabe.
Para resolver este recurso el Tribunal ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en cuatro sentencias dictadas por leyes aprobadas en las comunidades de Cantabria, La Rioja y Navarra en 2014 y Cataluña en 2016.
De hecho, la nulidad y declaración de inconstitucionalidad de parte de la norma que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco se basa en que el texto es idéntico a la «ley antifracking» de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.
En el caso de la ley vasca, como en el de la catalana, el Tribunal explica que la competencia de las comunidades autónomas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluye la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking. Eso, dicen los magistrados, «contradice de manera insalvable» la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica.
Lo que pueden hacer los gobiernos regionales es establecer «requisitos y cargas» no previstos por la legislación estatal para otorgar autorizaciones y concesiones; pero siempre que estos sean «razonables y proporcionadas al fin propuesto» y no alteren el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.
La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden [la] eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí. En consecuencia, declarada inconstitucional y nula la ley vasca.
El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que permitiría al gobierno vasco extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, ya que no forman parte de su territorio. Esto, explican, supondría vulnerar el principio de territorialidad.
Lo que sí permite el Constitucional al Ejecutivo regional es proteger sus aguas y su dominio público hidráulico, así como el 37 por ciento de sus acuíferos, estableciendo medidas que eviten su contaminación, si «han sido declarados ya vulnerables a la contaminación».
Tras publicarse la sentencia el Partido Socialista de Euskadi (PSE-EE) ha lamentado la decisión del Constitucional, aunque, dicen, «no es incompatible con el compromiso de los socialistas vascos y del Parlamento Vasco, que aprobó dicha Ley sin ningún voto en contra».
Al respecto, los del PSE confían en que cualquier iniciativa relacionada con esta materia que pueda activarse en el futuro permita «que Euskadi siga siendo un territorio libre de fracking».
También hoy el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley aprobada el año pasado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para impedir la exploración, investigación o explotación de hidrocarburo utilizando la técnica de la fractura hidráulica…