1 de 52 de 53 de 54 de 55 de 5 (1 votos, media: 5,00 de 5)
| Print This Post

El Constitucional no suspende la inhabilitación de Torra

Quim Torra

Quim Torra, cuando era candidato a la presidencia de la Generalitat en 2018 (Foto: Miquel González de la Fuente)

Aunque estudiará el recurso interpuesto por el ex presidente catalán contra la decisión de la Sala II del Tribunal Supremo

Por otra parte declara inconstitucional el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión Europea 2019-2022 aprobado por la Generalitat de Cataluña en junio de 2019

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado suspender de forma urgente la ejecución de la sentencia que condenó al ex president de la Generalitat de Cataluña Quim Torra a año y medio de inhabilitación por desobediencia, aunque sí ha admitido a trámite su recurso de amparo contra la resolución de Supremo.

El Constitucional ha desestimado por unanimidad la medida cautelarísima solicitada por los abogados de Torra que pedían dejar en suspenso la pena de inhabilitación que confirmó la Sala II del Supremo.

El Tribunal no aprecia urgencia excepcional para resolver inaudita parte, ya que la pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva y, además, porque el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión cautelarísima solicitada.

En este sentido, se acuerda formar pieza separada de suspensión y dar traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes.

Por otra parte, el TC ha declarado  inconstitucional el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión Europea 2019-2022 aprobado por la Generalitat de Cataluña en junio de 2019.

La sentencia considera que diversos puntos de dicho plan infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña por ‘vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalidad’.

El Tribunal recuerda que, según constante doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3 CE) cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado.

El Pleno, apreciando que falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias, y por tanto que desconocen el ámbito competencial reservado al Estado por el art. 149.1.3 CE, considera que son inconstitucionales y nulos los puntos que invaden las competencias estatales en relación con el transporte (art. 149.1.21 CE) y con las obras públicas de interés general (art. 149.1.24 CE); sobre puertos y aeropuertos de interés general (art. 149.1.20 CE); y en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones (art. 149.1.21 CE).

Tags: , , , , ,