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El Constitucional prohíbe las manifestaciones del 1 de mayo

Sede TC

La bandera española ondea ante la sede del Constitucional en Madrid

Inadmite el recurso de amparo de un sindicato contra la sentencia del TSJ de Galicia que desestimó su solicitud de manifestación

El Tribunal Constitucional dictó ayer un auto por el que inadmite el recurso de amparo interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestimó la demanda de manifestación en Vigo este 1 de mayo.

La CUT quería realizar una manifestación ‘rodada’ con un manifestante en cada coche por Vigo pero la Subdelegación del Gobierno se lo negó, motivo por el que el sindicato acudió al TSJ gallego, que también se opuso a la ‘celebración’ del día de ‘la clase trabajadora’.

Los magistrados gallegos subrayaron en su resolución que la decisión de la Subdelegación del Gobierno tiene cobertura jurídica en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma, que, recuerdan, solo permite la circulación de coches para realizar determinadas actividades o para el repostaje en gasolineras.

‘Evidentemente, la celebración de una manifestación formando caravana a bordo de vehículos no se encuentra entre dichas actividades’, indican los jueces en la sentencia. El riesgo para la salud pública derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, según el TSXG, ‘justifica la restricción en la circulación de personas, incluso a bordo de vehículos, para así evitar la propagación del virus’.

La Constitución española permite la prohibición de las manifestaciones en lugares de tránsito público cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. ‘En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud pública y, con ello, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibición’, argumenta el TSXG, respaldado por el Constitucional, que considera que no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia.

‘La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho’, señalan los altos magistrados.

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