El Constitucional niega suspender el proceso al golpe en el Supremo

Manuel Marchena preside la Sala del TS que juzga el golpe en Cataluña
Algunos de los acusados lo solicitaron alegando «falta de imparcialidad»
El Pleno también rechaza levantar la suspensión para ejercer cargo púbico decretada por Llarena para Carles Puigdemont
El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado suspender la causa especial 20907/17 que se sigue en el Tribunal Supremo contra los líderes del golpe orquestado por los independentistas en Cataluña.
Las defensas de dos de ellos, Jordi Turull y Josep Rull, ex consellers de Presidencia y de Territorio y Sostenibilidad, respectivamente, presentaron recurso de amparo contra el auto dictado en septiembre de 2018 por la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo que resolvía las recusaciones presentadas contra varios magistrados de la Sala del Supremo que enjuicia el caso.
En su demanda Turull y Rull pedían la suspensión de la causa especial «para evitar los graves perjuicios que pueden derivarse del hecho de que el juicio oral se celebrara con cuatro magistrados cuya presencia en la Sala Penal podría vulnerar el artículo 24 de la Constitución».
El Tribunal señala que es doctrina reiterada que «el perjuicio para que sea irreparable debe ser real y actual, sin que sea posible alegar un daño futuro o hipotético o un simple temor». En el presente caso, dice el Constitucional, el único perjuicio personal alegado por los recurrentes para suspender el proceso penal en curso, es que existe el riesgo de ser condenados a una larga pena de prisión a resultas de un juicio y una sentencia declarados posteriormente nulos por haber sido condenados por magistrados que no eran imparciales.
El Constitucional entiende que este argumento entra en contradicción con su propia jurisprudencia porque «“el perjuicio alegado es futuro e hipotético, ya que se fundamenta en un hecho incierto, como es un pronunciamiento condenatorio».
Por tanto, el auto adoptado por unanimidad concluye afirmando que en este supuesto no concurre el presupuesto necesario para acordar la suspensión solicitada.
El Pleno del TC también ha denegado la petición del ex presidente de la Generalitat de Cataluña y huido de la Justicia, Carles Puigdemont, de suspender cautelarmente el auto dictado en julio de 2018 por Pablo Llarena, instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por el que acordó suspenderle de sus funciones y cargos públicos.
Puigdemont alegó en un primer recurso que el auto de Llarena vulneraba sus derechos fundamentales previstos en el artículo 23 de la Constitución. Y en un escrito posterior solicitó con carácter urgente la suspensión del auto impugnado, algo que fue rechazado el pasado mes de enero, ordenándose abrir la pieza de suspensión que ahora, tras nuevas alegaciones, ha quedado resuelta por unanimidad y en aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El Constitucional considera –al igual que hizo cuando decidió cuando analizó los recursos presentados por Oriol Junqueras, Raúl Römeva, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull– que en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan, ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia.
Por tanto, levantar la suspensión desertada por el juez Pablo Llarena «equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la LECrim».
Por lo que se refiere a la incidencia en este asunto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 20 de noviembre de 2018, referida al caso Demirtas contra Turquía, el auto razona que ello «excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión. Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de Sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del art. 23 CE, teniendo en consideración en ese momento, de acuerdo con el art. 10.2 CE, los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo».
Será, por tanto, «la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso, la que deberá aquilatar la posible traslación de esta jurisprudencia del TEDH al caso particular del aquí recurrente», concluye el auto.
El juicio contra los golpistas continúa en el Tribunal Supremo, donde esta semana se está tomando declaración a los guardias civiles que intervinieron algunas de las dependencias de la Generalitat de Cataluña buscando papeletas o urnas para celebrar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2018. También a aquellos que registraron las naves donde se encontraron cajas llenas de miles de papeletas de votación.
En general, todos los agentes están narrando la violencia manifestada durante los registros por parte de decenas de personas que parecían coordinarse para impedir los mandatos judiciales. Y uno de ellos ha situado al actual presidente de la Generalitat, Quim Torra, en las inmediaciones de una nave en Bigues i Riells (Barcelona) donde se guardaban casi 10 millones de papeletas unos días antes del 20 de septiembre de 2017.