El Constitucional avala en bloque la aplicación del 155 en Cataluña

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
Resuelve los recursos presentados contra el acuerdo del Senado de octubre de 2017 por Unidos Podemos y el Parlament de Cataluña
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española (CE) con el que el Gobierno de Mariano Rajoy disolvió el Govern de Carles Puigdemont y convocó elecciones.
El Tribunal desestima en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlamento de Cataluña contra el acuerdo del Senado de 27 de octubre de 2017 mediante el que se aprobaron las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 CE.
Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el acuerdo con el que la Cámara Alta dio vía libre al Gobierno central para tomar el control de la Generalitat después de que el Parlament aprobase la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) y declarase un «Estado independiente en forma de república».
En ambas sentencias se incluyen una serie de consideraciones generales acerca del alcance y límites del art. 155. El Tribunal resalta que el precepto constitucional no especifica las medidas que pueden adoptarse, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen de apreciación respecto a cuáles sean las que estimen necesario aplicar.
Estas medidas pueden referirse a cualesquiera órganos o autoridades de la comunidad autónoma, siempre que sus actuaciones guarden relación con el supuesto que, a juicio del Gobierno y del Senado, ha determinado la aplicación de lo previsto en el 155 CE.
El Gobierno actúa aquí «como órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema del ordenamiento y del orden territorial que de ella deriva y con la finalidad de reconducir la actuación de una comunidad autónoma cuyos órganos han infringido gravemente obligaciones constitucionales o legales o han atentado contra el interés general de España».
De lo anterior resulta que el Gobierno puede adoptar «las medidas necesarias» y que tales medidas, que han de ser temporales y adecuadas para hacer frente a la situación, pueden también referirse al Parlamento autonómico, siempre que no impliquen su supresión o la suspensión indefinida de la actividad parlamentaria.
El Pleno del TC analiza algunas de las medidas aprobadas por el Senado que habían sido impugnadas en los dos recursos de inconstitucionalidad. En particular, por lo que respecta al cese «del Presidente de la Generalitat, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno», se considera que tal medida está justificada, dada la voluntad de la presidencia y del gobierno de la Generalitat «de situarse al margen de la Constitución, del propio Estatuto de Autonomía y del ordenamiento en su conjunto, a fin de constituir, a lo largo de un proceso al margen de cualquier norma y con menosprecio de toda lealtad constitucional, un estado independiente en forma de república».
Y aquí la sentencia dictada contra el recurso interpuesto por Unidas Podemos