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El Constitucional avala la ley de Seguridad Ciudadana

Sede TC

Esta sentencia es muy importante para mantener la seguridad en las calles…

Incluidas las ‘devoluciones en caliente’ de inmigrantes y las sanciones por impedir el normal desarrollo de la actividad parlamentaria

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de la Ley de protección de seguridad ciudadana (LOPSC) mal llamada por los partidarios de la violencia callejera para lograr sus objetivos ‘ley mordaza’.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, y que puede leer aquí, el Constitucional desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso presentado por el PSOE e Izquierda Unida (hoy fusionada con Podemos), salvo la necesidad de autorización para el ‘uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado’ prevista en el artículo 36.23 de la Ley.

El Tribunal concluye, siguiendo la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no es inconstitucional calificar como infracción leve ‘incumplir las restricciones de circulación peatonal (…) cuando provoquen alteraciones menores (…)’, siempre que esas alteraciones sean relevantes, es decir, de una determinada entidad y gravedad.

Tampoco es inconstitucional, como hace en el artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, tipificar como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble, vivienda (…) en contra de la voluntad de su propietario (…) cuando no sea constitutiva de infracción penal.

El Tribunal entiende que sancionar como infracción leve esa ocupación no puede ser considerada como límite desproporcionado, dado que la ocupación se ha realizado contra la voluntad del propietario o titular de un derecho real. Por tanto, nada se puede objetar desde el punto de vista del principio de taxatividad (artículo 25.1 de la Constitución Española).

Igualmente es constitucional sancionar ‘la ocupación de la vía pública’, ‘incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada’.

En cuanto al régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente (Disposición Final Primera LOPSC), es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que el ‘rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera’, dice la sentencia.

El rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español. En todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada).

Los magistrados del Constitucional desestiman la inconstitucionalidad de la calificación como infracción grave ‘la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal’.

Para el Tribunal, este precepto ‘se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias’.

Así, la sentencia avala la protección de dos bienes jurídicos. Por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. Además, resulta constitucional el apartado segundo, en su integridad, comprendiendo los términos ‘aunque no estuvieren reunidas’.

También se declara constitucional el art. 20.2 LOPSC que permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica ‘no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana’. El Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.

Han votado en contra de la sentencia los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido Tourón aunque sólo la primera redactará un voto particular, que se dará a conocer en los próximos días.

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