El Constitucional avala el cambio de sexo de los menores

El Día de la Visibilidad Trans se celebra el 15 de marzo
Si demuestran «suficiente madurez» y se encuentran en una situación estable de transexualidad los menores de edad podrán solicitar el cambio de sexo
«No hace ni un año se debía batallar el cambio de nombre de las personas trans menores en los juzgados» recuerdan desde la FELGTB
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del párrafo primero del artículo 1.1 de la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas aprobada en marzo de 2007.
El Tribunal Supremo argumentaba que tenía dudas de que la restricción legal cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.
El TC aprecia que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
La parte dispositiva de la sentencia dice que «en atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y, en consecuencia, declararlo inconstitucional, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad».
En los próximos días se conocerá el contenido íntegro de la sentencia pero la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) considera un gran avance la decisión de «anular» el artículo de la ley de registros que limitaba la posibilidad de realizar el cambio de sexo solamente a mayores de 18 años.
Según Marcos Ventura, coordinadora del grupo de políticas trans de FELGTB, este avance legal da la razón a una de las demandas del colectivo LGTBI, y es que «la identidad de género no es cuestión de la edad adulta. Es algo que aparece desde la primera infancia y que nos acompaña de manera estable durante toda la vida, sepamos interpretar correctamente lo que nos está pasando antes o después, salgamos del armario antes o después».
Para la FELGTB, la sentencia supone caminar hacia el reconocimiento y el respeto de la diversidad sexual, familiar y de género, especialmente en el ámbito educativo y sanitario donde, como argumenta Ventura, «va a ser imposible negar la identidad de una persona menor de edad en el colegio y será más difícil negar los tratamientos a aquellas que ya cuentan con el cambio de sexo en el registro».
En este sentido, la FELGTB tiene constancia de que las consecuencias en la salud mental de las personas trans se reducen drásticamente cuando son tratadas conforme a su identidad sentida. «Llamar a las personas por su nombre sentido, utilizar el género real y respetar su identidad de género reduce enormemente la probabilidad de intento de suicidio y de otros problemas de salud mental derivados de la transfobia» añade la coordinadora.
Recuerda Ventura que antes de 2007 para proceder al cambio de sexo registral se tenía que demandar al Estado y aportar pruebas periciales que demostraran que se había acudido a cirugía. La Ley 3/2007 abrió muchas puertas a la vez que patologizaba las identidades trans y dejaba fuera a muchas personas que no cumplían determinados requisitos, entre ellos, la mayoría de edad. De hecho, no hace ni un año, se debía batallar el cambio de nombre de las personas trans menores de edad en los juzgados.
«La igualdad real y legal del colectivo trans sigue siendo una utopía, todavía se nos sigue requiriendo un diagnóstico de disforia de género y todavía queda mucho camino por recorrer para que la autodeterminación del género sea una realidad, pero es asombroso cómo los tribunales están dando respuesta a la inacción que obtuvimos con la no aprobación de la Ley Estatal de Igualdad LGTBI» asegura Ventura.
Para la FELGTB, defender los derechos del colectivo trans es defender los derechos humanos y situarse al lado de un movimiento imparable por la igualdad legal y real, independientemente de la identidad de género que se tenga. Por eso anuncia que no se cesará hasta lograr una igualdad real garantizada por el blindaje de derechos que las personas trans necesitan y merecen.