El Constitucional anula la inclusión de Iglesias en el CNI

El jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, preside la reunión del Consejo de Ministros de aquel 17 de marzo (Foto: JM Cuadrado)
Pedro Sánchez aprovechó el real decreto del primer estado de alarma para integrar al entonces vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en el Centro Nacional de Inteligencia
VOX lo recurrió ante el Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado y declarado inconstitucional el decreto con el que Pedro Sánchez permitió al ex vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias formar parte de la comisión del Centro Nacional de Inteligencia, que supervisa y regula los trabajos del CNI.
El tribunal de garantías constitucionales estima por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX contra el decreto del Gobierno socialcomunista, concretamente, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El citado precepto disponía la integración en la Comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia, de ‘los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno”, lo que permitió el nombramiento de Pablo Iglesias como miembro de la misma.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del Decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo; en concreto, el artículo 86.1 del texto constitucional señala que solo en ‘caso de extraordinaria y urgente necesidad’ podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.
La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.
Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, se pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten. Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces Vicepresidente Segundo del Gobierno, siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional.
El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado la formulación de voto particular contra la presente sentencia.