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Admitido el recurso de Junqueras contra su ingreso en prisión

Oriol Junqueras

Oriol Junqueras en una imagen del Parlament catalán

El Constitucional toma la misma decisión respecto de Jordi Sánchez

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra el auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó el mantenimiento de la prisión preventiva incondicional acordada por la Audiencia Nacional.

El ex vicepresidente de la Generalitat considera que se han vulnerado, entre otros, los derechos a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 Constitución Española); a la libertad personal (artículo 17.1 CE) o a la participación política (artículo 23 CE).

El Tribunal entiende que en este recurso está justificada la «especial trascendencia constitucional en tanto que plantea una cuestión jurídica relevante que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal».

En consecuencia, el Pleno accede, por unanimidad, a la solicitud del recurrente de «formar pieza separada de suspensión» y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acuerda pedir a la Sala Penal del Tribunal Supremo para que en el plazo máximo de diez días le «remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la causa especial 20907/2017».

También por unanimidad, el Pleno del TC ha admitido el recurso de amparo presentado por Jordi Sánchez contra el auto dictado por el Tribunal Supremo por el que le negó el permiso para acudir al debate de su investidura como presidente de la Generalitat de Cataluña; también contra el auto denegatorio de la libertad provisional.

Al igual que en el caso del recurso de Junqueras, el Tribunal considera que está «justificada la especial trascendencia constitucional del recurso porque se plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal».

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