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Condenado a devolver tasas cobradas durante la pandemia

El ayuntamiento de La Coruña recaudó por instalaciones públicas que estuvieron cerradas y no pudieron ser explotadas

PALEXCO LA CORUÑA

Este edificio público estuvo cerrado por decreto durante más de 100 días…

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Ayuntamiento de La Coruña a devolver a una empresa que explotaba por concesión dos edificios públicos parte del dinero que pagó en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante la pandemia.

El magistrado entiende que durante 114 días el concesionario no pudo explotar los locales por los cierres de actividad decretados como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

En total, el consistorio coruñés tendrá que devolver 8.324 euros de los 26.652 euros que la empresa abonó en 2020 por la explotación de los dos edificios.

El juez subraya que ‘no es necesario que exista una norma que específicamente contemple exactamente la existencia de una pandemia y los cierres de actividad derivados de ella para eximir a la demandante del pago del impuesto durante ese periodo. Lo contrario sería tanto como decir que un tributo es exigible -aunque no se realice el hecho imponible- mientras no haya una norma especificando que diga que, en ese concreto supuesto, no se ha realizado el hecho imponible’, afirma el magistrado.

En la resolución apela además ‘al mero sentido común, en una situación de excepcionalidad que nadie podía prever’. Así, indica que, por todo ello, y ‘por un mínimo principio de justicia tributaria’, resulta procedente la reducción proporcional de la cuota del IAE.

Asímsimo, subraya que la cuantía que el Ayuntamiento debe devolver a la empresa no es ‘nada desdeñable’ porque, asegura, ‘viene a agravar, más si cabe, la complicada situación que se provoca por una imposición que va a recaer, no sobre una actividad potencialmente generadora de renta, susceptible de imposición, sino, directamente, sobre una situación de inactividad, que lo único que va a generar son más pérdidas, situación sobre la que difícilmente puede anudarse ese elemental principio de justicia tributaria al que apelábamos’.

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