Condenan a seis hijos de Ruiz Mateos por estafa y alzamiento de bienes

Uno de los hermanos Ruíz-Mateos, José María, en una imagen de bekiz
El tribunal les condena a penas que van desde 5 años y 11 meses a 6 años y medio
La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a Álvaro, José Maria, Zoilo, Francisco Javier, Alfonso y Pablo Ruiz-Mateos por un delito de estafa agravada y un delito de alzamiento de bienes con ocasión de la compraventa de dos hoteles, el Beverly Playa en Mallorca y el Beverly Park, en Gran Canaria en 2008.
El tribunal les absuelve del delito de falsedad documental del que también eran acusados.
A pesar de que durante el juicio todos los hermanos acusaron a su padre fallecido, José María Ruiz-Mateos, de haber sido el responsable de la operación en la ellos no tenían ninguna responsabilidad penal, el tribunal no lo entiende así.
En concreto, el tribunal condena a Álvaro Ruiz-Mateos a la pena total de 6 años y 5 meses de prisión; más una pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante once meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante diecisiete meses. Los magistrados condenan a José Maria Ruiz-Mateos a la pena total de 6 años y 4 meses de prisión; más una pena de multa de 3.000 euros al mes a pagar durante once meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes en dieciséis meses. A Zoilo Ruiz-Mateos a la pena de 5 años y 11 meses de cárcel; más multa a pagar 3.000 euros al mes durante nueve meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante quince meses.
La Sala condena a Francisco Javier Ruiz-Mateos a la pena de 6 años y 6 meses de prisión; más pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante once meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes en dieciocho meses. El tribunal condena a Alfonso Ruiz-Mateos a la pena de 6 años y 5 meses de cárcel; más una multa a pagar 3.000 euros al mes durante once meses; y otra multa a pagar 3.000 euros al mes en diecisiete meses. Finalmente, la sentencia condena también a Pablo Ruiz-Mateos a la pena de 6 años y 4 meses de prisión; más multa a pagar 3.000 euros al mes durante once meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante dieciséis meses.
La sentencia estipula que en concepto de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente deberán indemnizar a los perjudicados con un total de 46.457.346 euros.
Por otra parte, la Sala desestima las pretensiones indemnizatorias dirigidas contra las sociedades Euromontajes Guipuzcua SL, Promotoria Holding 36 BV, Cala Pins SL, Soluciones Comerciales Trapa SL y Chocolates Elgorriaga SL.
El tribunal en la resolución deduce testimonio de la declaración del testigo Joaquín Yvancos, por si la misma pudiera constituir un delito de falso testimonio en causa penal.
La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.