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Condenados por sedición los líderes del «golpe» en Cataluña

TS

Los golpistas sentados en el banquillo de los acusados

Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat, ha sido condenado a 13 años de prisión

Las penas de los demás acusado van desde los 12 años a los 9 años de cárcel para los «Jordis»

La Sala del Tribunal Supremo que enjuicia la causa del «golpe» en Cataluña ha condenado a 13 años de cárcel al líder de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) y ex presidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y a penas de hasta 12 años a la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a los presidentes de la ANC y Ominun Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, y a los cinco ex consellers, Raül Romeva, Jordi Turull, Joaquim Forn, Dolors Basa y Josep Rull por sedición y malversación.

Junqueras también ha sido condenado a 13 años de inhabilitación absoluta.

Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa por sedición y malversación han sido condenados a 12 años de cárcel y 12 de inhabilitación; Joaquim Forn y Josep Rull son condenados a 10 años y medio de cárcel por sedición, al igual que Carme Forcadell a 11 años y medio de cárcel. Los líderes sociales Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural) han sido condenados a 9 años de cárcel.

Por otra parte la Sala ha absuelto por malversación a los tres acusados en libertad, Santi Villa, Meritxell Borràs y Carles Mundó, aunque les ha condenado a 10 meses de multa y un año y ocho meses de inhabilitación por el delito de desobediencia. No irán a prisión.

Los magistrados absuelven a Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

La Sala encabezada por Manuel Marchena dice que «lo sucedido el 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Nada habría que reprochar si la actuación se hubiese concretado en concentraciones masivas, protestas multitudinarias, manifestaciones con lemas duros y combativos. Todo eso está no solo protegido, sino incluso estimulado por el texto constitucional y el espíritu que lo anima. Pero lo que no puede tolerar nuestra Constitución ni la Ley Fundamental de ningún Estado democrático, es supeditar una de las más elementales exigencias del Estado de derecho, esto es, el acatamiento de la decisión de un Tribunal -que no adhesión ni aplauso, ni inmunidad ante la crítica- a la voluntad de una, diez, mil, miles o millones de personas. Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de Derecho».

Y sigue: «En el contenido material del derecho de reunión tienen cabida los gritos reivindicativos o la encendida protesta frente a resoluciones de cualquiera de los poderes del Estado. Tachar de injustas o ilegales unas detenciones y hacerlo públicamente en una concentración de ciudadanos, tiene pleno cobijo en el ejercicio del derecho de reunión que proclama y reconoce el art. 21 de la Constitución española. La apasionada defensa de la independencia de Cataluña forma parte de la normalidad democrática. Pedir en una concentración que la administración de justicia se integre solo por Jueces catalanes es una afirmación protegida por la libertad de expresión».

Pero especifica que «sin embargo, el día 20 de septiembre de 2017, lo que tuvo lugar no fue una concentración ciudadana para protestar por las detenciones y registros que se estaban practicando desde primeras horas de la mañana, en cumplimiento de distintas resoluciones dictadas por el Juez de instrucción núm. 13 de Barcelona. Los líderes asociativos sabían -y así lo hicieron constar en sus intervenciones y consignas- que la Guardia Civil tenía la obligación legal de trasladar a los detenidos al lugar en el que se iba a practicar el registro. Eran plenamente conscientes de que una comisión judicial, integrada por la Letrada de la Administración de Justicia y de la que formaban parte más de una decena de Guardias Civiles, intentaba hacerse con las fuentes de prueba que habían sido requeridas por el magistrado ordenante de las entradas y registros. Lo que motivó la actuación de los acusados era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones».

Porque, entre otras cosas, concreta que «la conversión del ‘derecho a decidir’ como indiscutible facultad inherente a todo ser humano, en un derecho colectivo asociado a un pueblo, encerrará siempre un salto en el vacío. No existe un ‘derecho a decidir’ ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política».

Puede leer aquí la sentencia completa

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