Catalá escuchará ‘mejoras’ para luchar contra los pirómanos

Catalá considera suficientemente dura la legislación
Los gravísimos incendios en Galicia y Asturias han devuelto al debate el tema de los incendiarios
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado este martes que la legislación española ya es suficientemente dura contra los pirómanos tras los cambios que se introdujeron en 2015.
A pesar de todo y después de los gravísimos hechos que se han producido los últimos días en Galicia (también en Asturias), el Gobierno está dispuesto a escuchar «propuestas de mejora».
En un acto organizado por Nueva Economía Fórum, Catalá se ha referido a la ola de incendios -algunos aún activos- que ha asolado Galicia y Asturias. Preguntado sobre la conveniencia de afrontar cambios legales para combatir mejor a los pirómanos, el titular de Justicia ha defendido que «no tenemos un problema» en España respecto a la tipificación legal de estas conductas, sino a la «detección y detención posterior» de los que provocan los incendios.
El titular de Justicia ha recordado que en 2015 ya se aumentaron las penas contra los pirómanos de forma «muy importante» y se mejoraron aspectos como lo referido a evitar la recalificación de espacios naturales tras sufrir fuegos, con el fin de que no sean quemados con fines inmobiliarios.
En todo caso, Catalá ha dicho estar dispuesto a escuchar «propuestas de mejora» sobre cambios legales para perseguir mejor a los pirómanos, al tiempo que se refirió a que el fenómeno de los que provocan incendios es de «altísima complejidad» por sus causas e implicados.
Como explican los expertos de Legálitas, el actual Código Penal (reformado en julio de 2015) prevé, para los incendios de mayor gravedad, pena de prisión de 10 a 20 años, y multa de doce a veinticuatro meses, pero, además de las penas indicadas, el culpable tendrá que pagar todos los daños y perjuicios que cause.
En caso de incendio lo primero que hay que tener en cuenta es la intención del autor: si se trata de una imprudencia o si existe dolo o intención. Y también si se ha puesto en peligro o no la vida de las personas y si se ha causado un grave deterioro de los recursos medioambientales.
Aunque es muy difícil cuantificar el daño causado, así como valorar qué se ha puesto o no en peligro, son muchos factores los que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar la pena adecuada al delito.
El Código Penal tipifica las consecuencias legales para un pirómano en función de las circunstancias concurrentes:
1.- Incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, que el articulo. 351.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses.
2.- Incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, castigado con penas de prisión de 1 a 3 años según recoge el art. 351.2 del Código Penal.
3.- Incendio de masas forestales o montes: Con penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses (art. 352 del Código Penal). Pero en este caso, si el incendio alcanza una especial gravedad, si afecta a una superficie de considerable importancia, se derivan grandes o graves efectos erosivos en los suelos, se altera las condiciones de la vida animal o vegetal o afecta a un espacio natural protegido, afecta a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados, es provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo, en todo caso cuando se ocasiones un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, en estos casos se impondrá una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.
4.- Incendio de zonas no forestales perjudicando gravemente el medio natural: Con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses (art. 356 del Código Penal).
5.- Incendio de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, el culpable hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques o espacios naturales: prisión de 1 a 4 años (art. 357 del Código Penal).
6.- Incendio imprudente: Según recoge el artículo 358 del Código Penal se castiga al que por imprudencia grave provoque un delito de incendio, castigando en este caso la acción con la pena inferior en grado.
Así pues, no es lo mismo un pequeño incendio provocado por las brasas de una barbacoa mal apagada (que se producen por accidente y que no tienen ningún tipo de intención), lo que sería una imprudencia leve, que un incendio provocado en un parque nacional o en una zona urbanizada donde sí que se está poniendo en peligro la integridad de las personas de manera consciente.
La ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, ha visitado esta mañana en Galicia las zonas afectadas por los incendios forestales de este fin de semana, donde han fallecido cuatro personas como consecuencia del fuego. García Tejerina ha subrayado que «nos tenemos que hacer absolutamente intolerantes con los incendiarios, porque el daño que han hecho es irreparable».
Asimismo, García Tejerina ha señalado que España tiene uno de los mejores dispositivos contra incendios a nivel mundial, «pero los dispositivos están para apagar incendios, no están preparados para los incendiarios». Según ha recalcado, «avanzaremos mucho en la lucha contra los incendios en España el día en que la sociedad rechace frontalmente a los incendiarios».
La ministra ha insistido en que «estamos preparados para extinguir incendios, pero otra cosa es tener un dispositivo para combatir a gente que sabe cómo, de qué manera y en qué momento actuar para causar daños irreparables». Para eso, para evitar «que no queden impunes aquellas personas que tanto daño han causado», ha pedido la colaboración de todos los ciudadanos.
Para García Tejerina «no es casualidad que más de la tercera parte de los incendios ocurridos en Galicia en los últimos días se hayan producido a última hora de la tarde, en unas horas en las que son muy difíciles las labores de extinción».
Por último, la ministra ha asegurado que no hay ninguna motivación económica detrás de los incendios, porque «no hay incendios para recalificaciones ni recalificaciones por incendios». En la actualidad, el mercado de la madera está muy controlado, con una trazabilidad a nivel europeo para evitar la venta de madera ilegal. Por lo tanto, «cometeríamos un error si pensamos que hay intereses económicos detrás de los incendios», ha finalizado.