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Califican de decepcionante la reforma de la Ley de Tráfico

Policía Local

Los «polis se hinchan a poner multas»

Y denuncian la legalización de prácticas declaradas ilegales por los tribunales que cercenan las casi inexistentes garantías jurídicas de los automovilistas

«Bajo la bandera de la seguridad vial la reforma de la Ley de Tráfico esconde cambios con clara finalidad recaudatoria»

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha calificado de «decepcionante» la aprobación hoy por la Comisión de Interior en el Congreso de la reforma de la Ley de Tráfico. Con la nueva norma, conducir duplicando la tasa de alcohol permitida, ser reincidente o negarse a realizar la prueba, será multado con 1.000 euros, mientras que el resto de positivos seguirán estando sancionados con 500 euros, como hasta ahora. En cuanto a la obligatoriedad de usar casco para los ciclistas en el ámbito urbano (otra de las novedades de la reforma), finalmente, la nueva normativa rebaja la edad de los 18 a los 16 años para llevar casco en ciudad. Actualmente, sólo es obligatorio el uso del casco en vías interurbanas. Y, por último, abre la puerta a un futuro cambio en los límites de velocidad, alcanzando los 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autovías y autopistas.

Pero esto no es lo que preocupa a la asociación que defiende los derechos de los conductores. Donde AEA fija sus críticas es en la nueva redacción del artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, que se refiere a la notificación de las denuncias. Según el nuevo texto, los agentes no estarán obligados a notificar la sanción en el mismo momento de cometerse la infracción si «se encuentran realizando labores de regulación del tráfico y carecen de medios para proceder al seguimiento del vehículo».

Para la asociación que defiende a los conductores, resulta sorprendente la aprobación de este artículo -que es copia literal del artículo 99 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid declarado nulo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-, cuando está pendiente de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Supremo.

Para Mario Arnaldo, presidente de AEA, «esta modificación de la ley no tiene nada que ver con la seguridad vial y sí con un afán recaudatorio». Arnaldo recuerda que hace tres años su organización recurrió el citado artículo 99 porque entiende que permitir que un policía pueda «no notificar» la denuncia en el mismo acto de la infracción (que es la norma general) «porque se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo”, no sólo va en contra de la ley sino que además impide al conductor sancionado obtener pruebas sobre los hechos ocurridos.

Arnaldo asegura que si la decisión del Supremo es favorable al recurso de sus asociación el Ayuntamiento de Madrid tendría que anular el 80% de las denuncias formuladas por la policía local en la capital desde 2010 (cuando entró en vigor de la Ordenanza de Movilidad), e incluso devolver el dinero cobrado de aproximadamente 600.000 multas, ya que la razón aducida por el Ayuntamiento de Madrid para no notificar las denuncias en el acto durante todo ese tiempo -en contra de lo establecido en la ley- es la que precisamente se acaba de aprobar hoy el Congreso, es decir, «carecer de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico».

AEA denuncia que, a pesar de que la norma general es la de parar y notificar la denuncia en el acto a los infractores, desde hace años cientos de ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, han venido utilizando ilegalmente argumentos como el de la realización de «servicios preferentes de regulación del tráfico o no entorpecer la fluidez del tráfico, o incluso el delirante argumento de no parar al infractor porque estaba ausente«, para tratar de justificar situaciones absolutamente injustificables desde el punto de vista de las garantías jurídicas.

A juicio de Arnaldo ello supone dejar a los conductores en la más absoluta situación de indefensión por no poder recabar en el acto ninguna prueba de testigos presenciales que desvirtúe la presunción de veracidad que tienen las denuncias formuladas por la policía.

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