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Aprobado el mecanismo para recuperar las cláusulas suelo

Luis de Guindos

Hay que revisar bien los papeles… (Moncloa)

El Gobierno aprueba el procedimiento extrajudicial para devolver el dinero cobrado «ilegalmente» por los bancos

Gratuito para el consumidor da tres meses a las entidades banacarias para resolver las reclamaciones

El pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca

Una comisión de seguimiento vigilará el proceso con especial protección hacia las personas más vulnerables

Se calcula que la banca tendrá que devolver a sus clientes entre 2.000 y 3.000 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL) –que puede leer aquí– para solucionar los problemas originados a los afectados por las cláusulas suelo incluidas por los bancos en los contratos hipotecarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el Tribunal de la UE aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca.

En el RDL aprobado este viernes se establece un cauce extrajudicial de reclamación previo a la demanda judicial, voluntario para el consumidor afectado, para resolver «de forma sencilla, rápida y gratuita» las reclamaciones.

El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y esta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.

Aunque la vía judicial queda abierta, el Gobierno, que llegó a un acuerdo parlamentario con el PSOE, Ciudadanos, PNV y CC, trata de evitar el colapso de los tribunales sin perder de vista la garantía de los ciudadanos. Como explicó la presidenta socialista de la Comisión de Justicia, Margarita Robles, cuando dio a conocer el pacto alcanzado entre PP y PSOE, «es importante que la gente no olvide que en este momento los tribunales y juzgados en España, en la jurisdicción civil, están colapsados por casi 2 millones de asuntos abiertos». Así que, señaló, «quien legítimamente quiera acudir a los tribunales tiene que saber que su procedimiento se va a retrasar mucho en el tiempo».

Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, encargado de explicar en rueda de prensa los pormenores del RDL, ha recalcado que, en caso de compensación, el cliente tiene que poner de manifiesto «de su puño y letra» que comprende el instrumento que se ha ofrecido como alternativa al pago en efectivo.

El consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

En cuando a las costas judiciales, la norma establece mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

El Gobierno ha previsto una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.

En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras, o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

De Guindos ha aclarado que «la cantidad que se devuelva al consumidor no se incluirá en la base del IRPF, ni los posibles intereses que se pudieran llegar a pactar o acordar como consecuencia del acuerdo entre las partes».

En caso de que el consumidor se hubiera deducido esas cuantías en ejercicios anteriores, la regularización, es decir, la complementaria, será sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. De esta forma, ha reiterado el titular de Economía, «se garantiza la neutralidad del procedimiento desde el punto de vista del IRPF».

Además, el Gobierno creará un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, que velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo con respecto a personas vulnerables.

Y es que no todo es tan sencillo como parece. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) llama la atención sobre un aspecto fundamental en este procedimiento extrajudicial: el banco no sólo debe devolver lo cobrado de más, sino que también debe recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación del suelo donde se deberá reflejar necesariamente un capital menor a devolver.

Para una adecuada comparación y certeza, OCU considera que las entidades deben facilitar a los consumidores afectados el cuadro de amortización de su préstamo con suelo y el cuadro de amortización que hubiera resultado de no aplicarse la cláusula suelo.

Según OCU, la normativa está incompleta y por eso cree que deberían haberse incluido también en el RDL todos los casos en que el consumidor tenga suelo en la hipoteca, cualquiera que sea su origen, incluyendo los préstamos donde ha habido subrogación de deudor o de acreedor, pues en estos tampoco se cumple el requisito de transparencia. Además, no contempla otras cláusulas abusivas de las hipotecas, como son los gastos de formalización, que al igual que la cláusula suelo cuentan con una contundente sentencia del Tribunal Supremo que las declara abusivas.

Es en este aspecto de la norma y de las cláusulas «ilegales» donde se centran los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que consideran que la solución «gubernamental» no incorpora ventajas fiscales excepcionales para los contribuyentes afectados, que solo se ahorrarán los recargos de declaraciones extemporáneas, los intereses de demora y la tributación de los intereses legales que abone el banco, que son las principales novedades fiscales que introduce el RDL.

En cambio, se mantiene la tributación de la parte correspondiente a los intereses excesivos de sus hipotecas que se hubieran incluido en sus declaraciones del IRPF de 2012 a 2015, bien deducidos por inversión en vivienda habitual o bien como un gasto deducible de los autónomos que compraron un inmueble para su actividad o por particulares que posteriormente lo hubieran alquilado.

En el primer caso, se mantiene la norma por la que los afectados que decidan cobrar la devolución en metálico tendrán que añadir en el IRPF de 2017 las deducciones indebidas en vivienda habitual y declarar correctamente el IPRF de 2016 el próximo mes de junio. Salvo que acuerden reducir el préstamo, en cuyo caso, no se exige este ajuste, porque el Gobierno adopta una posición neutral en la que el hipotecado que dedujo de más en años anteriores deducirá de menos en los próximos años.

Y en el segundo caso, se mantiene la obligación de los afectados por las cláusulas suelo de presentar una declaración complementaria por el exceso de los intereses deducidos en los últimos cuatro años sin ninguna sanción, algo que es una obviedad porque la complementaria no es fruto de una infracción del hipotecado, sino de una decisión judicial. La novedad en este caso es que tampoco se exigirán intereses de demora ni recargos por presentar las complementarias fuera de plazo, algo que constituye la tercera y última ventaja fiscal del RDL.

En opinión de Gestha, no es ninguna novedad que se limiten los efectos fiscales del RDL a los ejercicios no prescritos, pues transcurridos los cuatro años las situaciones fiscales se convierten en definitivas, hayan sido declaradas o no, como tampoco es novedoso que no se tribute por la devolución de los intereses de las cláusulas suelo.

En otra «onda» está Podemos, que considera insuficiente el acuerdo PP-PSOE sobre cláusulas suelo «porque no las elimina ni supone la devolución íntegra de las cantidades con las que se ha beneficiado abusivamente la banca desde 2009». La formación liderada de momento por Pablo Iglesias -está previsto que en febrero se celebre el Congreso del que saldrá elegida la nueva directiva de Podemos- cree que las cláusulas suelo deben considerarse abusivas por ley y, por tanto, nulas.

Además, los morados echan de menos un mecanismo de sanción para las entidades de crédito que obstaculicen el procedimiento o se opongan a la devolución de los importes cobrados indebidamente.

También FACUA denuncia que el real decreto-ley de las cláusulas suelo no obliga a la banca a nada, ya que, según la organización defensora de los consumidores, la norma acordada por PP, PSOE y Ciudadanos no establece sanciones para los que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones ni para los que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero.

Esta asociación advierte de que si se reintegra a los hipotecados el dinero cobrado fraudulentamente más los intereses no será como consecuencia del real decreto, sino de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece la retroactividad total en las devoluciones en contra del criterio del Supremo español, que pretendía que los bancos se quedasen con todo lo defraudado antes de mayo de 2013.

En este sentido, el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, ha advertido de que ellos no van a participar en la comisión de seguimiento que prevé crear el RDL para vigilar que se cumplen las normas del proceso.

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