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La tasa impuesta por Colau a las viviendas vacías es nula

Ada Colau

Ada Colau el día que volvió a ser elegida alcaldesa de Barcelona

El Tribunal Supremo entiende que el Ayuntamiento de Barcelona no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa que el ayuntamiento de Barcelona de Ada Colau impuso a las viviendas vacías o permanentemente desocupadas.

En septiembre de 2016 el ayuntamiento de la ciudad condal aprobó «gravar» con un porcentaje sobre el IBI (unos 630 euros) cada vivienda desocupada permanente e injustificadamente. Además, imponía una sanción de algo más de 250 euros por cada requerimiento que hacía el consistorio a los propietarios de los pisos que ya habían sido «sancionados».

El Supremo entiende que la corporación municipal no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia y, en particular, que la actividad gravada por dicha tasa no es competencia municipal.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo -hecho imponible- y de algunas tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa municipal.

La sentencia recurrida, cuyo fallo ha confirmado el Tribunal Supremo, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en su recurso contra la modificación de dicha tasa municipal que fue aprobada el 30 de septiembre de 2016.

El tribunal rechaza, en contra de lo que sostiene el equipo de Ada Colau, que se haya infringido el artículo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y el artículo 52 de la Ley 1/2006 reguladora del Régimen Especial del municipio de Barcelona (LREMB).

Tras analizar la naturaleza jurídica de las tasas locales, afirma que éstas han de cumplir con el principio de legalidad tributaria. Así, indica que en materia de tributos locales su regulación reglamentaria se efectúa a través de las ordenanzas fiscales, y esta es una potestad reglamentaria que, debido al doble juego que resulta de la autonomía municipal constitucionalmente reconocida y el carácter democrático de las corporaciones locales, tiene una especial amplitud, «pero no hasta el punto de dejar sin efecto la observancia de lo establecido en la Ley sobre los elementos esenciales de cada tributo».

El tribunal considera que la actuación del ayuntamiento de Barcelona que pretende gravarse con la tasa cuestionada «no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades que se incluyen en el elenco de su apartado 4 y tampoco es de apreciar esa sustancial semejanza jurídica a que antes se ha hecho referencia; y, en segundo lugar, porque ha de respetarse la decisión interpretativa y aplicativa de la sentencia recurrida sobre que la Ley 18/2007 de Cataluña no otorga competencias al ayuntamiento de Barcelona para realizar la actividad gravada con las tasas aquí polémicas».

La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente Nicolás Maurandi, indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal de su fallo que esa repetida Ley de Cataluña 18/2007 no otorga las competencias municipales que invoca el artículo 2.9 de la Ordenanza Fiscal en cuestión; y dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, otorgue a los entes locales de Catalunya atribuciones en esa materia.

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