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El Supremo avala la condena al cártel automovilístico español

Renault España

Renault participó junto a otras compañías en el cártel automovilístico español

En 2015 la CNMC impuso sanciones por valor de 48 millones euros a Renault, Citroën y Peugeot por intercambiar información confidencial

El Tribunal Supremo ha confirmado las multas que en 2015 impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Renault, Citroën y Peugeot por falsear desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de automóviles en España.

Las multas de 18,2 millones de euros a Renault España, de 14,7 millones a Automóviles Citroën y de 15,7 millones a Peugeot España han sido ahora confirmadas por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo al rechazar los recursos planteados por las representaciones de las empresas en España contra la resolución del órgano regulador de la Competencia en España.

La Comisión impuso multas a las tres sociedades ahora condenadas por el Supremo y a otros fabricantes de automóviles que tienen pendientes recursos por participar en un cártel de intercambio de información confidencial sobre precios o cantidades a futuro.

Según recoge el Supremo, la Audiencia Nacional declaró ajustada a Derecho la resolución de la CNMC al considerar que las empresas intercambiaron información estratégica con otras empresas fabricantes e importadoras de vehículos de motor en España.

Tras analizar su jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la UE, la Sala llega a la conclusión de que ‘un intercambio de información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales, que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales, es constitutivo de una conducta colusoria incursa en el tipo infractor muy grave descrito en el artículo 1 en relación con el artículo 62.4 Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y encaja en la definición de cártel de la disposición adicional 4.2 de dicha ley, tanto en la redacción original de la Ley 15/2007 como en la redacción modificada del RDl 9/2017’.

‘Los diversos datos que se intercambiaron los distintos fabricantes de vehículos de motor analizados de forma global y conjunta permiten alcanzar el valor de información estratégica, desagregada, suficientemente representativa y relevante y, por tanto, apta para eliminar la incertidumbre en el mercado de venta y de posventa de los vehículos de motor distribuidos por los fabricantes de las distintas marcas a través de sus redes oficiales de concesionarios que se encargaban de su comercialización al consumidor final. Especialmente, porque los fabricantes de vehículos de motor con la información intercambiada podían conocer las estrategias comerciales de sus competidores con influencia, al menos, de forma indirecta en el precio y en el proceso de determinación de otras condiciones comerciales relevantes y, con ese conocimiento podían, además, ajustar su comportamiento al de sus competidores eliminado incertidumbre y riesgos’, recalca la sentencia del Supremo.

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