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La AN ordena imputar a Ángel María Villar y a Sánchez Arminio

Ángel María Villar

El ex presidente de la RFEF, Ángel María Villar, en una imagen de archivo de RTVE

Los ex presidentes de la Federación Española de Fútbol y del Comité Técnico de Árbitros están involucrados en el desvío de casi 8 millones de euros

En junio del año pasado el Tribunal Supremo rechazó el recurso de Villar contra su cese al frente de la RFEF

La Audiencia Nacional ha ordenado al juez instructor del ‘caso Soule’ que investiga las irregularidades en la anterior Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que tome declaración en calidad de investigados al ex presidente Ángel María Villar y a quienes fueron presidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) Victoriano Sánchez Arminio y secretario general Raúl Massó por el presunto desvío de casi 8 millones de euros.

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional estiman parcialmente el recurso interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) que recurrió el auto del juez instructor Alejandro Abascal en el que acordaba prorrogar tres meses la investigación y rechazó la solicitud de citarles como investigados, entre otras razones, porque ya habían declarado como testigos.

La Sala desestima la otra petición de la Liga para que se tenga como investigada a la RFEF. El Tribunal explica que esta diligencia deberá estudiarse a la espera del resultado de las declaraciones de los tres anteriores.

La resolución, que puede leer aquí, señala que procede tomarles declaración como investigados, sin perjuicio de la futura precisión acerca de la existencia de pruebas, ya que lo conveniente en este momento es verificar si hay indicios de la posible responsabilidad penal y si esos indicios son imputables a Villar, Sánchez Arminio y Massó.

Para la Sala, el hecho de ya hayan declarado previamente como testigos no es óbice para su posterior cambio de condición, pasando a ser investigados. ‘No es sino la existencia o no de indicios racionales y suficientes de criminalidad lo que ha de determinar si la solicitud de incorporación de las personas citadas como investigas debe o no atender’.

En su escrito, la Liga denunciaba que de las diligencias practicadas se deriva la existencia de un nutrido volumen de pagos manifiestamente ajenos a sus fines convencionales. Una actuación que se hizo, dice la Liga, a sus espaldas, de forma que los que eran, a la fecha de los hechos, presidente y secretario del CTA prestaron su conformidad y ordenaron el pago de una serie de facturas, con fondos de la LNFP, de ‘gastos completamente ajenos al futbol profesional, alterándose así el destino de los fondos entregados por la LNFP a la RFEF, siendo aquellos subordinados del presidente de esta última, quien se benefició ilícitamente de tales fondos, por lo que se interesa se declare la condición de responsable civil subsidiaria de la RFEF’.

Por su parte, el fiscal considera que existen indicios para entender que la LNFP percibe fondos de la recaudación de las quinielas, cuyo control y seguimiento tiene encomendada la Comisión de Seguimiento en la Participación de las Quinielas Deportivas, dependiente del Consejo Superior de Deporte (CSD), sin perjuicio de las funciones de control financiero realizadas por la Intervención General la Administración del Estado (IGAE).

Una de las obligaciones establecidas mediante acuerdo de la citada Comisión a partir el ejercicio 2004/2005 es que esa aportación de dinero público se destine a sufragar el pago de los derechos de arbitraje de las competiciones oficiales de fútbol y que cualquier otro tipo de obligación a sufragar mediante ese remanente requerirá la previa comunicación y acuerdo favorable de la citada Comisión.

De esta forma, se materializan los convenios de coordinación LNFP-RFEF, en cuya virtud, la LNFP hace entrega de esas aportaciones a la RFEF, asumiendo esta última su gestión sin contraprestación alguna.

Según el fiscal, los informes periciales practicados en las actuaciones concluyen que las aportaciones realizadas por la LNFP correspondientes a los honorarios arbitrales exceden de los gastos contabilizados por la RFEF en la suma de 7.999.013 euros, correspondientes a estos conceptos, indicando que esta diferencia no se encuentra justificada y que tales fondos no han sido destinados a su fin.

‘Y de lo instruido se desprenden indicios de que, en la decisión de destinar tales fondos a otro tipo de gastos, diferentes a los previstos en los convenios, habrían intervenido tanto el presidente como el secretario técnico del CTA’, concluye el Ministerio Público.

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