Expedientan a la LFP por impedir el acceso de Mediaset y Atresmedia a los estadios
Incumple el derecho de acceso a los estadios o recintos donde se celebran eventos de interés general y la emisión de breves resúmenes informativos
LaLiga se muestra sorprendida por el hecho de que se adopten sistemáticamente medidas cautelares contra ella cuando sus denuncias contra los operadores audiovisuales no han tenido ningún seguimiento
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por negar el acceso a Mediaset y Atresmedia a los estadios de fútbol los días de partido.
La actitud de la LFP incumple el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que garantiza el derecho a la información de los ciudadanos.
El derecho de acceso a los estadios o recintos donde se celebren eventos de interés general y la emisión de breves resúmenes informativos ya ha sido reconocido por la normativa y la jurisprudencia como una manifestación del derecho de información en su derivada de acceso a las fuentes de información.
Además, la CNMC ha decidido requerir a la Liga de Fútbol Profesional para que garantice el acceso de Mediaset a la zona autorizada de los estadios en cumplimiento de una resolución dictada en enero de 2016.
El incumplimiento de este requerimiento podría conllevar multas de 20.000 euros por día de competición durante las dos primeras semanas. Pasados los 15 días, 30.000 euros por día de competición hasta que la LFP garantice el acceso de Mediaset a los recintos.
Por último, Competencia ha dictado medidas cautelares para que la Liga garantice el acceso de Atresmedia a los estadios.
Desde LaLiga protestan por la decisión de la CNMC y defienden haber denegado el acceso a un operador de cámara de Mediaset a los partidos de las jornadas 24, 25 y 26. Según LaLiga, Mediaset incumple sistemáticamente la norma que establece que las «teles» pueden usar un breve resumen informativo de menos de 90 segundos por partido y sólo durante 24 horas desde la finalización del partido.
Además, Mediaset usaba las imágenes en «MITELE» y las páginas web de Cuatro y Telecinco, algo prohibido. Y otro aspecto importante: Mediaset no sólo usaba imágenes del juego.
LaLiga recuerda que el derecho de información debe ser conciliado con el derecho de propiedad y el derecho a la libertad de empresa, también amparados en la Constitución. Especialmente, el organizador de una competición debe poder fijar los límites que protejan el normal desarrollo deportivo de dicha competición.
Por todo ello, expresa su sorpresa ante el hecho de que se adopten sistemáticamente medidas cautelares contra ella por intentar proteger su competición de las violaciones sistemáticas e impunes del art. 19.3 y de la propia Resolución de 15 de enero de 2016, cuando sus diversas denuncias contra dichos operadores audiovisuales, la primera de las cuales se formuló en octubre de 2015, no han tenido ningún seguimiento.