El TS rechaza el recurso de Villar contra su cese al frente de la RFEF

El ex presidente de la RFEF Ángel María Villar
Ángel María Villar fue destituido como presidente de la Real Federación Española de Fútbol en 2017
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Ángel María Villar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2019, que confirmó la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de 22 de diciembre de 2017 que le destituyó como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El TAD removió de su cargo a Villar por la comisión de una infracción muy grave. El ex dirigente de la RFEF sostenía que no podían destituirle por infracción muy grave porque en su caso no concurrió la agravante de reincidencia.
La sentencia, por el contrario, indica que la referencia al concepto de ‘agravante de reincidencia’ contenida en el artículo 22.3 a) de la ley sobre Disciplina Deportiva no es un elemento definitorio del tipo infractor ni constituye un requisito sine qua non para acordar la imposición de la sanción de destitución prevista en el artículo 79.2 c) de la Ley del Deporte.
El 22 de diciembre de 2017, el TAD impuso a Angel María Villar Llona la sanción de destitución del cargo de presidente de la Real Federación Española de Fútbol por considerarle autor de una infracción muy grave del artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte, donde se tipifican específicamente como ‘infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias’.
La resolución administrativa consideró que Villar, tras cesar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol y pasar a ser presidente de la Comisión Gestora, sin cesar en la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la Real Federación y dirigidas a captar el apoyo para su candidatura.
De esa manera, según la resolución, incumplió la prescripción contenida en el artículo 4.4 del Reglamento Electoral: ‘Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión’, e infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión Gestora según el Reglamento Electoral.